¿Hacer pública una EIPD a una Administración Pública?

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¿Hacer pública una EIPD a una Administración Pública?

conferencia administración

¿Puede exigirse hacer pública una EIPD a una Administración pública en virtud del principio de transparencia?

Al tratarse de una Administración Pública podríamos entender que se le aplica la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno. Se entiende a estos efectos, conforme a su artículo 1:

a) La Administración General del Estado, las Administraciones de las Comunidades Autónomas y de las Ciudades de Ceuta y Melilla y las entidades que integran la Administración Local.

b) Las entidades gestoras y los servicios comunes de la Seguridad Social así como las mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales colaboradoras de la Seguridad Social.

c) Los organismos autónomos, las Agencias Estatales, las entidades públicas empresariales y las entidades de Derecho Público que, con independencia funcional o con una especial autonomía reconocida por la Ley, tengan atribuidas funciones de regulación o supervisión de carácter externo sobre un determinado sector o actividad.

d) Las entidades de Derecho Público con personalidad jurídica propia, vinculadas a cualquiera de las Administraciones Públicas o dependientes de ellas, incluidas las Universidades públicas.

e) Las corporaciones de Derecho Público, en lo relativo a sus actividades sujetas a Derecho Administrativo.

f) La Casa de su Majestad el Rey, el Congreso de los Diputados, el Senado, el Tribunal Constitucional y el Consejo General del Poder Judicial, así como el Banco de España, el Consejo de Estado, el Defensor del Pueblo, el Tribunal de Cuentas, el Consejo Económico y Social y las instituciones autonómicas análogas, en relación con sus actividades sujetas a Derecho Administrativo.

g) Las sociedades mercantiles en cuyo capital social la participación, directa o indirecta, de las entidades previstas en este artículo sea superior al 50 por 100.

h) Las fundaciones del sector público previstas en la legislación en materia de fundaciones.

i) Las asociaciones constituidas por las Administraciones, organismos y entidades previstos en este artículo (…).

Todas estas entidades deben tener un DPO obligatoriamente conforme al artículo 34 RGPD y artículo 37.1 LOPDGDD. Asimismo, pueden realizar EIPD. En este caso, podríamos entender extensible la obligación de transparencia a la EIPD al solicitarlo cualquier ciudadano (art. 12)  solicita la publicidad de la EIPD ésta se haga pública en las Administraciones Públicas. Importante mencionar el artículo 6 bis de dicha Ley que indica:

 Los sujetos enumerados en el artículo 77.1 de la Ley Orgánica de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales, publicarán su inventario de actividades de tratamiento en aplicación del artículo 31 de la citada Ley Orgánica

Esto igualmente sería extensible a los sujetos privados que regula el artículo 2 de la Ley 19/2013; esto es:

a) Los partidos políticos, organizaciones sindicales y organizaciones empresariales.

b) Las entidades privadas que perciban durante el período de un año ayudas o subvenciones públicas en una cuantía superior a 100.000 euros o cuando al menos el 40 % del total de sus ingresos anuales tengan carácter de ayuda o subvención pública, siempre que alcancen como mínimo la cantidad de 5.000 euros.

Escrito por Elvira Torres Benito, de MediaLaw Tech & Legal.

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